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Ley Vigente

Artículo 26. Naturaleza y adscripción.

Artículo 26 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal son los establecidos en la presente ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se adscribe a la consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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