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Ley Vigente

Artículo 25. Denominación y fines generales.

Artículo 25 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Se crea la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (la Agencia o la Agencia Tributaria, en adelante) como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en esta ley, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio, entre ellas la colaboración con las entidades locales en la recaudación de sus tributos.

Su ámbito de aplicación se extiende a todo su territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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