Artículo 26. El Presidente o Presidenta.
Artículo 26 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-30.
Texto consolidado
1. El presidente o la presidenta, elegido por el Pleno de entre los vocales que prevé el artículo 22.1 de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior de la respectiva cámara, ejerce la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. El presidente o la presidenta es elegible por un máximo de 2 mandatos consecutivos.
2. Corresponden al Presidente o Presidenta de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar el Pleno y el Comité Ejecutivo, fijando el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y proponiendo a éste el orden del día de las sesiones del Pleno.
b) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
c) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
d) Visar los actos y las certificaciones de los acuerdos.
e) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.
3. Los Vicepresidentes, de acuerdo con su orden, deben sustituir al Presidente o Presidenta en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes, éstos deben ser sustituidos en la forma que determine el respectivo reglamento de régimen interior.
Téngase en cuenta la disposición transitoria del citado Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9801.