Artículo 25. Funcionamiento del Comité Ejecutivo.
Artículo 25 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes, excepto en agosto, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
2. Para poder celebrar válidamente las sesiones, deben asistir, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo y los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes.
3. El órgano tutelar debe ser convocado a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.