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Ley Vigente

Artículo 26. Explotaciones cinegéticas comerciales.

Artículo 26 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de explotaciones cinegéticas comerciales aquellas que se constituyan por sujetos o por sociedades mercantiles para la explotación comercial de la actividad cinegética. El aprovechamiento de las explotaciones cinegéticas comerciales se regirá, además de por la presente ley, por la legislación mercantil y civil y por la normativa de sanidad animal que le resulte de aplicación.

2. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza menor exclusivamente deberán ser siempre abiertas.

3. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza mayor deberán ser cercadas, salvo en los supuestos que reglamentariamente se determinen; en estas explotaciones podrá compatibilizarse el aprovechamiento cinegético de caza menor y mayor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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