Artículo 26. Explotaciones cinegéticas comerciales.
Artículo 26 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de explotaciones cinegéticas comerciales aquellas que se constituyan por sujetos o por sociedades mercantiles para la explotación comercial de la actividad cinegética. El aprovechamiento de las explotaciones cinegéticas comerciales se regirá, además de por la presente ley, por la legislación mercantil y civil y por la normativa de sanidad animal que le resulte de aplicación.
2. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza menor exclusivamente deberán ser siempre abiertas.
3. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza mayor deberán ser cercadas, salvo en los supuestos que reglamentariamente se determinen; en estas explotaciones podrá compatibilizarse el aprovechamiento cinegético de caza menor y mayor.