Artículo 26. Medidas de sensibilización.
Artículo 26 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas, para alcanzar los objetivos definidos en el artículo anterior, adoptarán las siguientes medidas de sensibilización:
a) Campañas informativas que se dirigirán, principalmente, a garantizar que las familias potencialmente beneficiarias de los diferentes tipos de medidas dispongan de información suficiente para acceder a las mismas.
b) Campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de hijos e hijas.
c) Campañas publicitarias orientadas a informar y sensibilizar acerca de los principios y valores que fundamentan la política familiar vasca.
d) Favorecer el acceso a fondos documentales especializados en familia y política familiar: hemeroteca, normativa, monografías y publicaciones periódicas.
e) Publicaciones informativas acerca de las principales medidas de política familiar vigentes en los países más avanzados de la Unión Europea.