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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas de sensibilización.

Artículo 26 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

Texto consolidado

Las administraciones públicas vascas, para alcanzar los objetivos definidos en el artículo anterior, adoptarán las siguientes medidas de sensibilización:

a) Campañas informativas que se dirigirán, principalmente, a garantizar que las familias potencialmente beneficiarias de los diferentes tipos de medidas dispongan de información suficiente para acceder a las mismas.

b) Campañas de sensibilización sobre la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de hijos e hijas.

c) Campañas publicitarias orientadas a informar y sensibilizar acerca de los principios y valores que fundamentan la política familiar vasca.

d) Favorecer el acceso a fondos documentales especializados en familia y política familiar: hemeroteca, normativa, monografías y publicaciones periódicas.

e) Publicaciones informativas acerca de las principales medidas de política familiar vigentes en los países más avanzados de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-23.

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