Artículo 25. Objetivos básicos.
Artículo 25 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias. · BOE-A-2011-15727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-23.
Texto consolidado
Los objetivos básicos de las medidas de sensibilización serán:
1. Informar adecuada y ampliamente de las ayudas y servicios articulados en el marco de la política familiar con el fin de evitar que las personas potencialmente beneficiarias se vean privadas de su acceso por desconocimiento.
2. Concienciar a la sociedad en general, y a las organizaciones y agentes sociales en particular, acerca de la importancia de la familia y de los valores sobre los que se sustenta la política familiar desarrollada desde las administraciones públicas vascas.
3. Fomentar acciones positivas para corresponsabilizar a los hombres en las tareas del hogar y en el cuidado y educación de los hijos e hijas.
4. Implicar a las empresas, y especialmente a las organizaciones empresariales y sindicales, en la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concienciación de las ventajas que estas medidas conllevan para la propia empresa y para la sociedad en su conjunto.
5. Velar por la extensión social de los valores del respeto, la convivencia y la no violencia en el ámbito familiar.