Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. La iniciación del procedimiento deberá hacerse por escrito fundado en el que se fijará, con precisión y claridad, la vulneración competencial que se considera existente, con expresión de cuantas alegaciones se estimen oportunas.
2. Dicho escrito se presentará en la sede de la Comisión Arbitral.
3. El Presidente convocará al órgano correspondiente de la Comisión, según el procedimiento de que se trate, en los diez días siguientes a la recepción del escrito de iniciación y alegaciones.