Artículo 26. Proceso de selección.
Artículo 26 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Los procesos selectivos cuidarán la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el contenido de las funciones a desempeñar, pudiendo incluir, a tales efectos, ejercicios de conocimientos generales o específicos, teóricos o prácticos, test psicotécnicos, pruebas de aptitud física, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la selección de quienes reúnan las condiciones cognitivas, psíquicas y físicas más apropiadas para el desempeño de la función.
2. El Gobierno Vasco, oídas las administraciones titulares de los servicios, determinará las reglas básicas sobre programas, contenido, estructura y cuadro de exclusiones médicas de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
3. La administración convocante titular del servicio respectivo podrá encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la ejecución de sus procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los servicios.