Artículo 25. Promoción interna.
Artículo 25 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.
Texto consolidado
1. Para concurrir a las convocatorias de promoción interna, y sin perjuicio de los requisitos generales establecidos para el ingreso en cada categoría, el personal funcionario deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación requerida y hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en la categoría jerárquica inmediatamente inferior, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de género.
b) Haber completado tres años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría jerárquica inmediatamente inferior.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación.
2. Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la categoría de sargento que reúnan la titulación exigida podrán promocionar a la categoría de oficial u oficiala del grupo A, subgrupo A2, si cumpliesen el resto de requisitos para la promoción interna y la administración de la que depende el servicio no hubiera creado la plaza de suboficial.