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Ley Vigente

Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos.

Artículo 26 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El municipio convocante del referéndum pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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