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Ley Vigente

Artículo 26. Prescripción de las infracciones.

Artículo 26 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-15595

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contar a partir de la fecha en que la infracción se haya cometido.

3. Cuando se trate de infracciones permanentes, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de finalización de la actividad infractora.

4. La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.#dfquinta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-29.

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