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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 26 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.

2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros.

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1997, por el art. 12 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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