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Ley Vigente

Artículo 26. Clasificación de las viviendas por su grado de protección.

Artículo 26 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

Texto consolidado

1. Según la protección de la vivienda, esta se clasifica en vivienda protegida y vivienda libre.

2. Se entiende por vivienda protegida, a los efectos de la presente ley, la vivienda que, habiendo sido calificada como tal por la consejería competente en materia de vivienda en cualquiera de las tipologías que reglamentariamente se determinen, continúa siendo protegida por seguir vigente el plazo de protección y no haber resultado descalificada.

Asimismo, se consideran protegidas las viviendas de promoción pública que, de acuerdo con el artículo siguiente, ostente la Junta de Extremadura o cualquiera de sus organismos o empresas públicas dependientes, hubieren obtenido, o no, la calificación de tal.

3. Se consideran libres aquellas viviendas que no hubieren sido calificadas como protegidas y las que, habiéndolo sido, hayan cesado en su protección por vencimiento del plazo o por su descalificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

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