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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Recursos contra resoluciones judiciales.

Artículo 26 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

Frente a las sentencias y demás resoluciones judiciales que decidan definitivamente el pleito o causa y que fueren contrarias a la Administración, los letrados interpondrán los recursos ordinarios que procedan, salvo que mediara autorización del Gobierno, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, por considerar que aquéllas son conformes a derecho, previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto, y propuesta motivada de la Dirección General del Servicio Jurídico.#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria..

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