Artículo 26. Pérdida de derechos.
Artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.
Texto consolidado
Las asociaciones de consumidores no podrán gozar de los derechos anteriormente citados cuando:
a) Incluyan como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Perciban ayudas y subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministran productos, bienes o servicios a los consumidores.
c) Realicen publicidad comercial o no meramente informativa de productos, bienes o servicios, excepto las permitidas a tenor de lo previsto en el artículo 15.2 de la presente Ley.
d) Se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, excepto en el supuesto de cooperativas de consumidores.
e) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.