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Ley Vigente

Artículo 26. Determinación y revisión de la cuantía.

Artículo 26 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el importe de los precios públicos deberá establecerse a un nivel que, como mínimo, cubra el coste total de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, debiendo tenerse además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para la persona interesada.

Para la determinación de dicho importe se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos del bien, servicio o actividad, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo razonable del citado servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige el precio público.

2. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer precios públicos con importes inferiores al coste, así como la no exigencia y reducciones de los mismos, en los supuestos, con los requisitos y previos los informes previstos en el artículo 25.2.b).

3. Los precios públicos podrán determinarse en una cuantía fija o en función de un porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos.

4. El importe de los precios públicos podrá ser objeto de revisión cuando varíen los costes del servicio, actividad o la entrega del bien, sin perjuicio de que pueda efectuarse la actualización anual de su cuantía por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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