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Ley Vigente

Artículo 26. Medidas cautelares.

Artículo 26 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

Texto consolidado

La administración instructora podrá adoptar medidas cautelares hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte esta medida se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes pudiendo prestar en su caso caución suficiente. En todo caso, la adopción de estas medidas se realizará previo acuerdo motivado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

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