Artículo 25. Órganos competentes.
Artículo 25 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
1. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a las autoridades municipales.
2. La imposición de sanciones corresponderá:
a) A las autoridades municipales, cuando la calificación de la infracción sea leve o grave.
b) Al órgano de la Generalitat Valenciana que ostente la competencia en materia de interior, cuando la calificación de la infracción sea muy grave. En este supuesto, la autoridad municipal remitirá al órgano indicado el expediente original, que contendrá todas las actuaciones practicadas.