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Ley Vigente

Artículo 26. Prohibición de actividades económicas.

Artículo 26 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

Texto consolidado

Con el fin de salvaguardar el carácter no lucrativo de la Agencia, se prohíbe expresamente que pueda tomar dinero a préstamo o emitir títulos para la financiación del presupuesto de gasto de la Agencia, así como crear empresas o participar en el capital de las ya existentes. Tampoco podrá vender ni hipotecar el patrimonio de las personas a las que presta apoyo para financiar las actividades de la Agencia, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

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