Artículo 25. Tesorería.
Artículo 25 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.
Texto consolidado
1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.