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Ley Vigente

Artículo 25. Tesorería.

Artículo 25 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

Texto consolidado

1. La Agencia dispondrá de tesorería propia, gestionándose por la misma todos los fondos generados en favor de aquella. El funcionamiento de la tesorería se ajustará a lo establecido en el artículo 109.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. Dichos fondos se situarán, contablemente diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando parte integrante en esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-18.

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