Artículo 26. Impugnación de actos de naturaleza administrativa.
Artículo 26 de la Ley 1/2019, de 14 de febrero, de creación del Consejo de la Juventud de Cantabria. · BOE-A-2019-3488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria y los órganos plenarios de los Consejos Territoriales de la Juventud agotan la vía administrativa, por lo que frente a ellos podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo con arreglo a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los demás órganos de los Consejos regulados en la presente Ley no agotan la vía administrativa, por lo que con carácter general serán recurribles en alzada ante los órganos plenarios de los respectivos Consejos.
3. Las actuaciones del Consejo de la Juventud de Cantabria en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3297.