Artículo 26. Dirección operativa.
Artículo 26 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja. · BOE-A-2011-3637
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-12.
Texto consolidado
1. A partir de la activación, la dirección y coordinación de todas las actuaciones para afrontar la emergencia corresponderán al director del plan, mando único previsto en la planificación en el nivel operativo que corresponda, que deberá adoptar las medidas establecidas en el mismo, con los ajustes o modificaciones tácticas que sean necesarias.
2. La dirección operativa se estructura escalonadamente dependiendo del nivel de activación de la planificación de protección civil.
3. La dirección operativa mantendrá la unidad de acción de los concurrentes actuantes.