Artículo 26. Actuación de las administraciones públicas en materia de educación en consumo
Artículo 26 de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6873
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la educación de los consumidores, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboración previsto en el artículo 9, adoptarán las medidas oportunas para:
1. Fomentar el desarrollo de la educación del consumidor en el currículo de todos los ciclos y niveles educativos en la forma que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.
2. Promover la formación especializada de educadores en materia de consumo y la formación permanente en dicha materia del personal docente, así como de las asociaciones de padres y madres de alumnos y de otros miembros de la comunidad educativa.
3. Elaborar y publicar materiales didácticos y de estudio para la educación en materia de consumo, propiciando su máxima difusión.
4. Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la educación sobre consumo.
5. Fomentar y educar en valores para el consumo responsable.