Artículo 26. Farmacéutico sustituto.
Artículo 26 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. Los farmacéuticos sustitutos serán aquellos que ejerzan su actividad en lugar del farmacéutico titular, cotitular o regente en los siguientes casos:
a) Servicios de urgencia y ampliación horaria.
b) Con ocasión de vacaciones.
c) Por ausencia basada en motivos particulares.
d) Cuando concurran circunstancias de carácter excepcional y limitadas en el tiempo, tales como enfermedad, descanso maternal, incapacidad laboral transitoria, desempeño de un cargo público, desempeño de un cargo colegial o realización de estudios de capacitación o especialización relacionados con el ejercicio de la actividad farmacéutica, acreditadas y mientras dure la circunstancia correspondiente.
2. El farmacéutico sustituto asumirá las mismas funciones y responsabilidades que el farmacéutico titular, cotitular o regente.