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Ley Vigente

Artículo 26. Condiciones para el acceso a subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 26 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

1. Las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas reconocidas en la presente Ley o en sus disposiciones de desarrollo cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Cantabria.

b) Cualquiera otra que pueda establecerse en las normas que aprueban la convocatoria y concesión de cada subvención o ayuda pública.

2. No podrán acceder a las subvenciones y ayudas públicas contempladas en el apartado anterior, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que:

a) Reciban donaciones, de cualquier naturaleza, de personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, con ánimo de lucro, ya sea directo o indirecto.

b) Realicen cualquier tipo de comunicación comercial de bienes o servicios.

c) Actúen con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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