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Ley Vigente

Artículo 26. Procedimiento y competencias para la aprobación.

Artículo 26 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. La aprobación del programa de medidas y de los planes o programas hidrológicos de detalle corresponderá al Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. En los procedimientos se atenderá especialmente a la participación de las administraciones afectadas.

2. El procedimiento preverá la posibilidad de introducir, por causas de urgencia justificada, en el programa de medidas y en los planes o programas hidrológicos de detalle en vigor actuaciones u obras no previstas o, al contrario, la inejecución de otras ya previstas.

3. Se preverán también los supuestos y procedimiento simplificado para la tramitación de modificaciones puntuales de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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