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Ley Vigente

Artículo 25. Planes o programas hidrológicos de detalle.

Artículo 25 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

Texto consolidado

1. Cuando el logro de los objetivos establecidos en el capítulo III de esta ley para una masa de agua, un ámbito geográfico, un ecosistema o un sector económico lo aconseje, el Gobierno Vasco podrá adoptar planes o programas hidrológicos de detalle.

2. Los planes o programas hidrológicos de detalle concretarán en el ámbito o sector afectado las medidas a adoptar de acuerdo con las previsiones señaladas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-19.

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