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Ley Vigente

Artículo 26. Extinción.

Artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

Texto consolidado

El acuerdo o resolución judicial de extinción de las fundaciones deberá ser inscrito en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-08.

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