Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Para un mejor desarrollo de los Planes de Gestión a los que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura podrá realizar en los cursos, tramos de los mismos y masas de agua, trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies objeto de esta Ley, previa autorización, cuando proceda, de la Administración Hidráulica correspondiente.