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Ley Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Para un mejor desarrollo de los Planes de Gestión a los que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, la Consejería de Agricultura podrá realizar en los cursos, tramos de los mismos y masas de agua, trabajos de restauración del hábitat para las distintas especies objeto de esta Ley, previa autorización, cuando proceda, de la Administración Hidráulica correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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