Artículo 25.
Artículo 25 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
Los titulares o concesionarios de agua quedan obligados a colocar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento compuertas de rejilla a la entrada de los cauces o canales de derivación y a la salida de los mismos con la finalidad de impedir el paso de los peces a los cursos de derivación, sean públicos o privados. La Consejería de Agricultura fijará el emplazamiento y características de estas compuertas de rejilla.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo por auto del TC de 23 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-8970.
Téngase en cuenta la Sentencia del TC 15/1998, de 22 de enero, que desestima el recurso en relación con este artículo. Ref. BOE-T-1998-4186.
Se suspende la vigencia y aplicación del artículo, desde la fecha de interposición del recurso para las partes en el proceso y desde el 4 de noviembre de 1992 para los terceros, por providencia del TC de 27 de octubre de 1992, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2559/1992. Ref. BOE-A-1992-24413.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-8970.