Artículo 26. Nulidad de las cláusulas contractuales.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. · BOE-A-2004-9347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-28.
Texto consolidado
Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.