Artículo 26.
Artículo 26 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Acuerdo administrativo previsto en el artículo 45 se determinarán, según los casos:
a) La forma o modalidades aplicables para la conservación del derecho de las prestaciones adquiridas en uno de los dos Países, cuando los beneficiarios se trasladen al otro País.
b) La forma o modalidades aplicables para las prestaciones económicas y en especie otorgadas en circunstancias o situaciones particulares a los trabajadores y sus familiares que se encuentren en el otro País.
c) EI procedimiento para el reembolso de los gastos correspondientes entre los Organismos competentes interesados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909.