Artículo 25.
Artículo 25 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las trabajadores que se trasladen de Italia a España, o viceversa, adquirirán o causarán derecho, según los casos, a los auxilios de defunción en España o en Italia, con tal de que:
1. Hayan efectuado en el País al cual se han trasladado un trabajo sujeto a Seguro.
2. Cumplan en dicho País las condiciones requeridas para disfrutar de tales prestaciones, acumulando, en cuanto sea necesario, los períodos de trabajo o de Seguro cumplidos en el otro País.