Artículo 26. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética.
Artículo 26 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-8642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-22.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales, podrán aplicar en el periodo impositivo 2022 una deducción extraordinaria de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo de su actividad, una vez aplicados, en su caso, los porcentajes de reducción a que se refieren los artículos 36.A).3 y 36.B).4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente cuyo importe neto de cifra de negocios determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no supere 1.000.000 de euros en el periodo impositivo 2022, podrán aplicar, en dicho periodo impositivo, una deducción extraordinaria de la cuota líquida del 3% de su base imponible positiva.
No podrán aplicar esta deducción las entidades que tengan la consideración de patrimoniales de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La deducción podrá aplicarse con carácter previo a las deducciones por incentivos del Impuesto sobre Sociedades y podrá minorar el importe de la tributación mínima.
3. El importe de las deducciones establecidas en este artículo no podrá superar 3.000 euros.
4. A las deducciones establecidas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
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