Artículo 26. Tramitación anticipada de subvenciones.
Artículo 26 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.
Texto consolidado
Se permite la tramitación anticipada de subvenciones sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, con exclusión de la aplicación de los requisitos exigidos por la normativa contable, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria para la disposición del crédito aplicable y la concesión de estas quede supeditada a la aprobación de dicha modificación.
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