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Decreto-ley Vigente

Artículo 25. Subvenciones de concesión directa mediante convocatoria abierta financiables con fondos europeos.

Artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-13834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

Texto consolidado

Además de los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá utilizarse el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-09.

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