Artículo 26. Deber de información a la Administración de Servicios Sociales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
1. Con independencia de su titularidad, los Centros de infancia y adolescencia, de personas con discapacidad, de personas mayores, de personas con enfermedad mental y de personas en situación o riesgo de exclusión social, según la tipología recogida en la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía y cualquier otro sujeto a autorización administrativa, a declaración responsable o comunicación administrativa, estarán obligados a utilizar la Plataforma, en la que incorporarán toda la información solicitada en los diferentes apartados, debiendo mantenerla actualizada de forma permanente, con el fin de conocer en tiempo real la situación de la red de centros de Andalucía.
2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá ser considerado infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 126.b).1.º, 5.º y 6.º de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Más artículos de Decreto-ley 29/2020
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- → Artículo 27. Bases jurídicas para el tratamiento de datos personales en la Plataforma.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (Covid-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.