Artículo 25. Plataforma de gestión de datos de centros de servicios sociales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-18.
Texto consolidado
La Plataforma constituirá el instrumento único y exclusivo a través del cual las entidades que gestionen centros de servicios sociales o proporcionen servicios sociales harán efectiva su deber de aportar la información que le sea requerida por la Administración en el curso de los procedimientos administrativos de autorización, acreditación y comunicación administrativas que se sustancien a raíz de las solicitudes presentadas, así como la que con carácter periódico deban remitir de conformidad con las disposiciones que se dicten al efecto.
Más artículos de Decreto-ley 29/2020
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