Artículo 26. Solución de controversias.
Artículo 26 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
1. Si se produjese una controversia relativa a la interpretación y aplicación del presente Convenio las Partes intentarán llegar a una solución mediante la negociación o por cualquier otro medio diplomático de solución de controversias aceptados por ambas Partes.
2. Si las Partes acuerdan que una controversia tiene un carácter predominantemente técnico se recurrirá preferentemente a una Comisión de Investigación.
3. Si transcurrido un año no se hubiera encontrado una solución para la controversia, ésta será sometida a un tribunal arbitral.
4. El tribunal arbitral estará compuesto por tres miembros. Cada Parte nombrará un árbitro en el plazo de tres meses. Si una de las dos Partes no designa un árbitro en dicho plazo, este árbitro será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia en un plazo de dos meses. Los dos árbitros designados nombrarán, de común acuerdo, en el plazo de dos meses el tercer árbitro que presidirá el Tribunal. En la falta de acuerdo, transcurrido un nuevo plazo de dos meses, este tercer árbitro será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia en el plazo de dos meses.
5. El Tribunal Arbitral actúa de acuerdo con sus propias normas de procedimiento, adoptando sus decisiones por mayoría.
6. El tribunal arbitral decide de acuerdo con las normas de derecho internacional y en particular las del presente Convenio.
7. El tribunal arbitral emitirá su sentencia en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución salvo que considere necesario prorrogar el plazo por igual período.
8. El tribunal adoptará todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de su cometido.
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