Artículo 26. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 24 de mayo de 2006. · BOE-A-2008-2484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-28.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.