Artículo 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 26 del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011. · BOE-A-2014-6918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-25.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares o de organismos internacionales debidamente acreditados ante los respectivos Gobiernos, de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de los acuerdos concertados para el efecto.
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