Artículo 26 bis.2-4. Cuota.
Artículo 26 bis.2-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Por renovación del carné: 15 euros.
2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.
3. Por reconocimiento de la habilitación de guía de turismo: 15 euros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..