Artículo 26.7-4. Cuota.
Artículo 26.7-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuotas:
a) Por la solicitud de autorización para impartir, con financiación privada, acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad: 130 euros.
b) Por el seguimiento, control y evaluación de cada acción formativa autorizada: 460 euros.