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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 26.4-4. Cuota.

Artículo 26.4-4 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La cuota de la tasa es:

a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros.

b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 100 euros.

c) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.

d) Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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