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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 26.4-3. Acreditación.

Artículo 26.4-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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