Artículo 26.3-1 Hecho imponible.
Artículo 26.3-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de medio ambiente de los siguientes servicios administrativos:
a) Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades.
b) Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el reglamento comunitario EMAS —Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
c) Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental.
d) Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.