Artículo 259. Suplentes.
Artículo 259 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando algún miembro electo de un órgano colegiado deje de pertenecer a este, será sustituido por su suplente hasta el final del período por el que fue elegido.
2. El orden de suplencias entre dos procesos electorales, dentro de cada sector del cuerpo electoral, vendrá determinado por el mayor número de votos obtenidos por los candidatos en las elecciones inmediatamente anteriores.