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Real Decreto Derogada

Artículo 258. Periodicidad de las elecciones.

Artículo 258 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto las de los representantes de estudiantes que tendrán lugar cada dos años, con la salvedad del curso de acceso directo a la Universidad, que serán cada año. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no existieran suplentes en número suficiente, se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes producidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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