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Ley Vigente

Artículo 259. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

Artículo 259 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente, puede acordar de manera motivada, en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, que no exceda de la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ningún recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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